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sábado, 19 de junio de 2010

Demanda inconstitucionalidad al Decreto1780 presentada el 11 de diciembre del 2009

La acción de inconstitucionalidad fue presentada el 11 de diciembre del 2009, el número de la causa es 0071-09-IN. La causa se encuentra en la sala de admisión para el estudio de admisibilidad. Las organizaciones con las cuales hemos presentado en forma conjunta la demanda son: Coordinadora Juvenil por la Equidad de Género, Casa Feminista de Rosa, Colectivo Lésbico Aya Warmi, CEPAM, Asamblea de Mujeres de Quito, Fundación Causana y Confraternidad Evangélica del Ecuador.

El sentido de la acción es que se declare la inconstitucionalidad por la forma y por el fondo del Decreto ejecutivo No. 1780, publicado en el Registro Oficial No. 620 del 25 de junio de 2009 y del Decreto ejecutivo No. 15, publicado en el Registro Oficial No. 15 de 31 de agosto del 2009, y por tanto su correspondiente invalidez. Por cuanto la potestad estatal de regular el ejercicio de derechos y garantías constitucionales; es decir, los reconocidos en el Art. 66 de la Constitución de la República, constituye materia con reserva de ley orgánica, de exclusiva competencia de la Función Legislativa que se ejerce por la Asamblea Nacional y no por el Ejecutivo. El hecho de que se haya regulado por decreto ejecutivo el ejercicio de estos derechos constitucionales, que tienen reserva de ley orgánica, acarrea inconstitucionalidad formal, al violar tanto la competencia exclusiva del legislador como el procedimiento regulado en la Constitución. Al hacerlo, el Ejecutivo está arrogándose competencias que no están contempladas constitucionalmente y, además, está desconociendo el principio de separación de poderes, uno de los pilares del Estado Constitucional de Derechos.

En cuanto al fondo argumentamos que se han violado los siguientes derechos y principios: supremacía constitucional; el carácter soberano, intercultural, plurinacional y laico del estado; la no discriminación del efectivo goce de los derechos, la defensa de la soberanía y ética laica, la protección del patrimonio natural y cultural; el deber estatal de respetar los derechos constitucionales y la no restricción de derechos ni de garantías constitucionales por norma jurídica; la igualdad y no discriminación, la libertad de pensamiento y de religión; el derecho a la intimidad, el derecho a decidir y el derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres; el derecho a la comunicación; el derecho a la educación; Derecho a la identidad personal y colectiva y a la identidad cultural. DESCARGA AQUÍ LA DEMANDA DECRETO 1780

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